Reglamento regulador del servicio municipal de atención diurna

 

 El Ayuntamiento de Oñati, desde el Departamento de Servicios Sociales, tiene intención de promover la aprobación de un nuevo Reglamento Municipal que regule las condiciones para el acceso, la prestación y cofinanciación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables.

Por ello, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar. 

Plazo para realizar aportaciones:

hasta 03/02/2022

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Con la aprobación del presente reglamento, se pretende regular su acceso y las condiciones de su prestación, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio. En concreto, esta ley incluye el servicio de atención diurna en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como servicio de atención primaria (artículo 22.1.7), y establece que corresponde a los servicios sociales municipales ofrecer y prestar estos servicios.

Asimismo, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, sobre la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en su ficha 1.7, relativa al servicio de atención diurna, recoge que este servicio puede ser de uso temporal o permanente y que atiende a personas mayores en riesgo o situación de dependencia (Grado I, con una puntuación de 25 a 39 en el Baremo de Valoración de la Dependencia, en adelante BVD).

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, delimita el derecho subjetivo mencionado, regulando las condiciones, criterios y procedimientos de acceso a las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo de la Ley de Servicios Sociales.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Como ya se ha indicado, es necesario regular el servicio para establecer la relación entre el Ayuntamiento y las personas usuarias. Tal y como recoge el artículo 312 de la LCSP, "Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico". El Ayuntamiento de Oñati dispone de la “potestad reglamentaria” para su regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia municipal.

Objetivos de la norma

El objetivo principal de la norma es la definición del servicio y de sus objetivos, así como la regulación de aspectos fundamentales como las prestaciones básicas y complementarias, además de las excluidas del servicio, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las condiciones y el procedimiento de acceso, la suspensión y extinción del servicio y su régimen económico.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La prestación del servicio de atención diurna a personas mayores vulnerables, frágiles y dependientes de grado 1, es un servicio público del Ayuntamiento y su regulación es imprescindible para una correcta prestación. Es decir, resulta necesario elaborar un documento que organice la relación jurídica entre las personas usuarias y el Ayuntamiento. En este caso, la aprobación de un nuevo reglamento es la solución más adecuada para resolver los problemas y las necesidades que se han detectado, máxime si tenemos en cuenta que otro tipo de medidas podrían generar controversia con respecto a la normativa vigente y que las soluciones propuestas de acuerdo con dichas medidas serían parciales y no lo suficientemente adecuadas.

Documentos

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