Reglamento de Acceso a viviendas protegidas para personas en riesgo de exclusión social

 

El Ayuntamiento de Oñati, desde el Departamento de Servicios Sociales, quiere aprobar la nueva normativa municipal que regule el acceso, las características del servicio, el régimen y la financiación de las viviendas protegidas para personas en riesgo de exclusión social, (adecuación del reglamento aprobado por el Pleno Municipal de 17 de diciembre de 2015 (BOG 29-12-2015).

Por ello, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende elaborar y tramitar.

Plazo para realizar aportaciones:

hasta 10 de enero de 2024

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Con la aprobación del presente reglamento, se pretende regular su acceso y las condiciones de su prestación, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ordena y estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio. En concreto, esta ley incluye el servicio de atención diurna en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales como servicio de atención primaria (artículo 22.1.7), y establece que corresponde a los servicios sociales municipales ofrecer y prestar estos servicios

Asimismo, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, sobre la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en su ficha 1.9.2, relativa a la vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión social, recoge que: La vivienda proporciona alojamiento de carácter colectivo y de corta o media estancia a personas en situación de alto riesgo de exclusión. Se trata de un servicio de baja intensidad asistencial que, sin la presencia constante de trabajadores, cuenta con la colaboración de técnicos referentes en el Servicio Social Municipal.

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, delimita el derecho subjetivo mencionado, regulando las condiciones, criterios y procedimientos de acceso a las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo de la Ley de Servicios Sociales.

La necesidad e idoneidad de su aprobación

Como ya se ha indicado, es necesario actualizar la normativa del servicio para establecer la relación entre el Ayuntamiento y las personas usuarias.

El Ayuntamiento de Oñati dispone de la “potestad reglamentaria” para regulación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que le otorgan el artículo 42.1 de la Ley 12/2008 y el artículo 14 del Decreto 185/2015, para la ordenación de los servicios sociales de competencia municipal.

Los objetivos de la norma:

El objetivo principal de la norma es la definición del servicio y de sus objetivos, así como la regulación de aspectos fundamentales como las prestaciones básicas y complementarias, además de las excluidas del servicio, los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las condiciones y el procedimiento de acceso, la suspensión y extinción del servicio y su régimen económico.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las personas usuarias de la vivienda de propiedad municipal son personas en riesgo de exclusión social y al ser un servicio público municipal, es imprescindible regular su uso para la correcta prestación del servicio. Es decir, es imprescindible elaborar un documento que articule la relación jurídica entre las personas usuarias y el Ayuntamiento.

En este caso, la actualización y aprobación del reglamento es la solución más adecuada para resolver los problemas y necesidades detectadas, máxime si tenemos en cuenta que otro tipo de medidas generarían contradicciones con la normativa vigente, y que las soluciones propuestas serían parciales y no suficientemente adecuadas.

Documentación

Decreto de Alcaldía, nº 1580.

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