Facturación electrónica

Fakturazio elektronikoa bidali irudia

En aplicación de una nueva normativa en materia de facturas electrónicas, el 15 de enero de 2015 entró en funcionamiento el denominado “Punto General de Entrada de Facturas de Gipuzkoa” (PGEFe). A través de este Punto General se recibirán las facturas electrónicas que remitan los proveedores y contratistas a la Administración Pública guipuzcoana.

Este Punto General de Entrada prestará servicio a diferentes administraciones públicas de Gipuzkoa:

  • La DFG.
  • Los organismos autónomos dependiente de la DFG, Uliazpi y Kabia.
  • Una parte importante de los ayuntamientos de Gipuzkoa y sus Organismos Autónomos.
  • Otros organismos públicos.

 

Las características y ámbito del PGEFe están definidas por la Orden Foral nº 632/2014 de 14 de diciembre (B.O.G. nº 234 de 9/12/14).

El Ayuntamiento de Oañti y sus Organismos Autónomos con fecha 2 de enero de 2015 han acordado adherirse al punto general de facturas electrónicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los términos establecidos por el artículo 4 de la Orden Foral 632/2014.

Obligados a remitir facturas electrónicas al  Ayuntamiento de Oñati y a sus organismos autónomos, San Martin Egoitza:

En la disposición última del Decreto de Alcaldia de 2 de enero de 2015 , de acuerdo con lo exigido por la ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector Público, se establece que determinados proveedores estarán obligados a remitir al Ayuntamiento de Oñati y a sus organismos autónomos  las facturas en formato electrónico a partir del 15/01/2015.

Están obligadas los siguientes tipos de personas jurídicas:

  • Sociedades anónimas;
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.

 

Excepciones a la obligación de enviar facturas electrónicas:

  • Podrán enviarse en papel las facturas por importe de hasta 5.000 euros. Esta regla tiene las salvedades que se detallan en los dos apartados siguientes.
  • Los proveedores que hayan estado obligados a presentar en formato electrónico alguna factura, en adelante, estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los adjudicatarios de procedimientos de contratación estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independencia del importe que se facture en cada caso.

 

Debe recalcarse que, si bien no es obligatoria la remisión de facturas electrónicas por autónomos, profesionales, y empresas en aquellos supuestos no comprendidos en los párrafos anteriores, todos ellos podrán remitir sus facturas en formato electrónico si así lo decidieran voluntariamente.

Códigos DIR3 de la unidades orgánicas:

  • Udala
    • Órgano gestor, Oficina contable y Unidad tramitadora L01200599
  • San Martin Egoitza
    • Órgano gestor, Oficina contable y Unidad tramitadora LA0006007