Otras prestaciones económicas que pueden tramitarse en el departamento de servicios sociales
Prestación familiar por hijo a cargo que concede la Seguridad Social
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo/a a cargo del beneficiario/a, o en su caso persona huérfana absoluta menor de 18 años o afectado/a por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%
Más información: oficinas del CAISS de la Seguridad Social
Título de familia numerosa
Se considera familia numerosa aquella compuesta por:
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Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes
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Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar
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Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
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El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal
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Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos
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El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
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Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o pre-adoptivo legalmente constituido
Más información: www.juslan.ejgv.euskadi.net o www.gipuzkoa.net/familiaugaria